Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como "22.939.696", Partida ésta asentada en la jefatura Civil de la parroquia Juan de Villegas, bajo el Nº 8509 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.