De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño ..................................., de un (01) año de edad, a su madre, ciudadana SARA ROSALÍA GARCÍA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.260.586, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.100.466, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 28, tercera casa a mano derecha en esta ciudad de Guanare, a los fines de practicar la restitución del niño ............................................................................, de un (01) año de edad. En consecuencia, líbrense boletas de citaciones a las partes y de notificación a la Fisc.....