DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, a los acusados CEN XINYUAN, ya identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y al acusado ANTONIO RAMON DURAN, ya identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.3 Eíusdem, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos IGNACIO AMATO BENINATO y SALVATORE AMATO BENINATO, más las accesorias de ley previstas en el.....