Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó autorizar al ministerio Público para la Destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento policial donde resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signado con el N°18F5-2C-193-09, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Físcalía Quinta del Ministerio Público conjuntamente con la Autorización. Se libró lo conducente