Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: ÚNICO: "El padre se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES SIN CENTIMOS SEMANALES (Bs 100,ºº), para los gastos de alimentación, entregados directamente a la madre los días lunes. Asimismo el padre aportará el 50% de los gastos extras que se generen, tales como: zapatos, ropa, uniformes y útiles escolares, médicos y medicinas, gastos decembrinos, cultura, recreación, deporte, y el resto de los gastos que se generen siempre que los mismos contribuyan a que los niños tenga un nivel de vida adecuado". Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los .....