PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por el Abg. Emilio Morles, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, actuando en defensa del interés del niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley, de once (11) años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley, de once (11) años de edad, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2004, Libro 9, Acta 3207, Folio 22, en cuyo contenido debe corregirse lo siguiente: ÚNICO: La omisión en la identificación del primer apellido de la madre del niño, ciudada.....