Ahora bien, estudiadas las señaladas peticiones de la parte actora y analizado por este Tribunal el referido dictamen de la experta ingeniera ciudadana: NEGLY SUGEN AVENDAÑO, y significando el poder cautelar general del Juez Constitucional durante el proceso de amparo, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía agroalimentaria del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados en beneficio del colectivo; y el deber del juez de velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, es por lo que en el caso sub-examine, y tomando en cuenta que, desde el día 29 de Junio de 2015, cuando la referida experta realiza la experticia que nutre su dictamen, hasta el día 05 de octubre del presente año, se cumple el ciclo de ciento veinte (120) días incluyendo el ciclo de cosecha de maíz en el identificado lote de terreno, en este caso, y siendo prioritario para el Tribunal en asegurar la efectividad.....