En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA que lo establecido en la Sentencia de fecha de treinta (30) de enero de 2018, referente a la inclusión de solicitantes, señalado en el primer particular deberá leerse de la siguiente manera: declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), presentado por el ciudadano, JORGE LUIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.867.591, actuando como representante de la empresa: AGROINDUSTRIAS EL POTRERON 2050, C.A., debidamente protocolizada el veinte (20) de septiembre del año 2016, por ante la Oficina del Registro Mercantil del Municipio Páez del estado por.....