Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primara Instancia en Funciones de de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda en la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Primero: Declara con lugar del derecho de ser de ser oído del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se declara con lugar la aprehensión como flagrante, de conformidad con al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando sin lugar lo señalado por la Defensa. Tercero.- Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la.....