DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la ciudadana PERLA INMACULADA TORRELLES, Defensora Público Sexta, en su carácter de Defensa Técnica del ciudadano WILMER JOSE RODRÍGUEZ COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.845.403, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar de la Privativa de Libertad, la cual se decretó en fecha 04-06-2013 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; y en consecuencia se ratifica dicha medida. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto de.....