En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 10-08-04 por las abogadas MARIA ESTELLER DE AGUILERA y MIRIAN DURAND, en sus carácter de defensoras de los imputados JESUS ORLANDO MONTERO TABARES, EDGAR DAVID AGUILAR TORRES y JOSE GREGORIO MATAMOROS, contra la decisión de fecha 05-08-2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los nombrados imputados por la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 y 10 numerales 1°, 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y dicta.....