Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, CONCEDE EL PERMISO DE SALIDA TRANSITORIA que planteó el penado MOISÉS ANTONIO MORENO por un lapso de cuarenta y ocho horas, desde las seis horas de la tarde del día 16 de Septiembre de 2005 hasta las seis horas de la tarde del día 18 de Septiembre de 2005.