Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6, 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 532 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el efecto vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias de fechas 14 de mayo de 2004, (Caso Transporte Saet C.A.), y 01 de Diciembre de 2003 (Caso Dinamic Guayana C.A.) declara IMPROCEDENTE los pedimentos plasmado por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado DURMAN RODRIGUEZ, mediante escritos de fecha 22 de julio de 2005 y 11 de Agosto de 2005. Y así se decide.
En consecuencia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, se ordena la continuidad de la ejecución de la sentencia, y por cuanto ya trascurrió el lapso de cumplimiento voluntario, como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, sin que haya ocurrido dicho cumplimiento por parte de la demanda , es por .....