DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, a cumplir la sanción de:
LIBERTAD ASISTIDA: por el lapso de SEIS (06) Meses. Y la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal "c", consistente en la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días hasta tanto sea impuesta la sanción definitiva.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , Representantes Legales, a la Defensa Publica Especializada, a la Fiscal Quinta del Minis.....