En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al JUAN PABLO TORRES PERAZA, cedula de identidad 16.868.087, ut supra identificados, por la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 de Código Penal Vigente, quedando obligados por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, 1ero. Residir en un lugar determinado, 2do. No visitar lugares donde s encuentre la victima, 3ero. Participar en programa de tratamiento buscar pareja que estén ajustados a su edad y por ultimo buscar un trabajo, estando sometido a la.....