DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los Jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS), plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones: de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, PARA SER CUMPLIDAS DE FORMA SIMULTANEA, como producto de la Figura de la Admisión de los Hechos, a que se contrae el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D , E, F ejusdem, contempladas en los artículos 624 y 626 ídem, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENEINTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO DE VEHICULO, Previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En cuanto al sitio de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida corresponderá.....