Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de Junio de 2010 por el Abogado Rafael David Querales, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos GILBERT ANTONIO TORREALBA RODRÍGUEZ, GUSTAVO ANTONIO RAMOS VALERA Y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ VARGAS. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Junio de 2010 por el Abogado Rafael David Querales, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUNIOR BELISARIO AGREDA. TERCERO: CONFIRMA las decisiones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 14 y 16 de Junio de 2010, mediante la cual impuso a los ciudadanos GIL.....