Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos HENRY ALFONSO GUIZA HERNANDEZ y KATHERINE DEL CARMEN LEÓN TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.191.486 y 19.957.108 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ..............., de cuatro (04) años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: "El padre buscará a la niña en el hogar de la madre todos los fines de semanas, a las 9:00 de la mañana y la entregará a las 5:00 de la tarde, para tal visita establecen que una semana comiencen el día sábado y la siguiente el día domingo". Y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 5.....