Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA de oficio, al estado que una vez sea recibido el presente expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, modifique el auto de admisión inserto al folio 128, referente a que se deje sin efecto la orden de notificación del ciudadano BERNAVEL APOSTOLES GARCIA MENDOZA (hoy difunto) quien actuaba en su condición de representante legal de las partes demandadas, y se incluya en dicho auto de admisión la notificación a nombre de todos sus herederos del de cujus el término de distancia a que hubiere lugar y una vez practicada la última de las notificac.....