En atención a lo antes expuesto, observa quien juzga que en el caso de marra se encuentra presente el supuesto de hecho previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, toda vez que el mismo establece, la forma como debe el Tribunal ejecutar la sentencia cuando se haya vencido el lapso para la ejecución voluntaria, concediéndole la facultad para determinar la forma y la oportunidad de pago, así como el procedimiento a seguir dependiendo de lo que se haya ordenado en la sentencia, por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando conforme lo previsto en el artículo 158 ejuzdem, decreta: La Ejecución Forzosa en la presente causa y ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, que incluya en el presupuesto del año próximo, valga decir del año 2012, , la cantidad condenada a pagar de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.48.268,00) a favor .....