D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana DENNY COROMOTO YÉPEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.906.061, a las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cinco (05), cuatro (04), dos (02) años de edad; y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) meses de nacido, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO CAMACHO OLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la .....