Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la pretensión de cobro de honorarios profesionales que fuere intentada por el Abg. Gerardo nieto, titular de la cédula de identidad Nº 10.851.935 e inscrito en el inpreabogado Nº 52.872, en contra de la organización sindical UNSTRAPLASPORT, suficientemente identificada en autos. Así se decide.-
Igualmente, se declara IMPROCEDENTE lo peticionado por la demandada consistente en que se declare el derecho de la Abg. Claritza Rodríguez, como derecho al cobro de sus honorarios profesionales, así como también de que se declare como hecho admitido y aceptado por el abogado intimante, la cantidad de Bs. 1.100.000. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisi.....