Visto el Acto celebrado, por la ciudadana YOHEMBERLYM SUSEJ LAMEDA CASTILLO, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Titular,
Msc. ANGELA M. SOSA R.
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:30.am......