DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado IVAN CORDERO ANZOLA, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante Acta de Inhibición de fecha 21 de Septiembre de 2007, en la demanda intentada por el ciudadano JESUS SEGUNDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. 9.555.114 en contra de la sociedad mercantil SIUCA C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 5 de Diciembre de 2000, bajo el Nro.35, tomo 157-A.
Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesa.....