DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Verificado el consentimiento libre y espontáneo manifestado por las partes, se procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia, de conformidad al artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndosele al adolescente (Identidad Omitida), las siguientes obligaciones:
1.-) Se compromete de forma obligatoria a respetar a la víctima, y no agredirla ni física, ni verbalmente.
2.-) Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad de conformidad a lo dispuesto en el literal ".....