DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido TORIBIO ANTONIO ALVARADO TERÁN, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.952.872, a su viuda CÁNDIDA CHIQUINQUIRÁ GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.138.292, y a sus hijos .... y ....., de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente lo cual consta en Actas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el .....