DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: RODRÍGUEZ LOPEZ LOLIMAR y LOPEZ ZAMORA JOSUÉ BLADIMIR, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 13 de julio de 1.996, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 84.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil siete.-Años 197º y 148º.-