En este estado, el Tribunal, vista la exposición del actor observa lo siguiente: Se impuso de la medida de secuestro a la demandada, quien manifestó que, de ninguna manera, se retiraría del inmueble con sus hijos y que solicitaba un plazo para resolver su situación. Llegaron a un acuerdo, tanto la parte ejecutante como la querellada de dos (02) meses para la desocupación del inmueble, lo cual acordó este Tribunal y, habiéndose entregado el inmueble en guardia y custodia a la secuestrataria, quine lo recibió conforme, quedando cumplida la presente comisión. Seguidamente el Tribunal observa que la medida de secuestro decretada el día de hoy produce la desposesión jurídica del querellado sobre el inmueble en litigio y no, que dicha medida implique la desocupación inmediata del querellado, a quien se le informo sobre los derechos que tiene y que están establecidos en la Ley, como son la posibilidad de salir del inmueble sin poder volver a entrar, o bien, permanecer en el inmueble sin pos.....