DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por los Abogados APOLONIO CORDERO y RUBÉN DAVID PÉREZ MORALES, en sus condiciones de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito y Fiscal Cuadragésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra del ciudadano Abogado ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada, por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal y por no encuadrarse dentro de las causales invocadas.
Publíquese, regístrese, diaríc.....