DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano CARLOS MARTIN BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.812, venezolano, nacido en fecha 04-09-1961, de 52 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Sucre, calle 06, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
El Secretario.
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