DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR GRATEROL, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, motivo: cobro por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En consecuencia, se le ordena a la demandada pagar al accionante la cantidad CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES, CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 120.927,76), más los intereses de mora y la indexación monetaria, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por los privilegios y prerrogativas que goza la parte demandada.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con .....