En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada Abg. Jerman Escalona, de revisión de la medida cautelar sustitutiva de Arresto Domiciliario que pesa en contra del acusado LUIS PARRA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.19.262.536, por una medida de presentación periódica ante el Tribunal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición del Arresto Domiciliario ordenada en contra de dicho ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de (...).
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa Privada, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 16 de octubre de 2015. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase......