Este Tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto el ciudadano Juez ordena agregar a los autos copia fotostática de los cheques, antes identificados. Es todo, se leyó y conformes firman.