Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JUAN CARLOS LLAMOZAS RAMOS y RINA NOHEMI GODOY, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.996.451 y V- 16.477.921, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta de noviembre de dos mil seis (30-11-2006), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, d.....