Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solo con lo que respecta al procedimiento incoado por JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, contra UNIVERSIDAD PLITECNICA TERRITORIAL JUAN DE JESUS MONTILLA. Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Se ordena el cierre y el archivo de la presente causa una vez que quede firme la presente decisión.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
MARIA EUGENIA CORTEZ MARLENE RODRIGUEZ