En virtud de los razonamientos anteriores esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. Marcial Andueza Castillo, en consecuencia se DECLARA LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 16-06-04, por lo que se REPONE la causa al estado que sea convocada nueva oportunidad para realizar Audiencia Preliminar, la cual se celebrará, por ante un Juez distinto al que conoció del asunto y pronuncio la decisión recurrida.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la revocatoria de la Medida Cautelar impuesta a la imputada de autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 243, 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el .....