En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, a la que corresponda en distribución.