Este Juzgado Quinto de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto el acuerdo satisfactorio al que han llegado las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide HOMOLOGAR EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES otorgándole efectos de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez conste en autos el soporte de la consignación del pago al Fisco Nacional, por parte del Procurador Especial de Trabajadores, quien actúa en el presente caso y quien se compromete a realizar la referida actuación.