INADMISIBLE la Acción de Amparo, bajo la modalidad de Hábeas Corpus interpuesto por los ciudadanos YESENIA DEL VALLE PEREZ COLINA, NAHIDALIS CAROLINA PEREZ y JOSE GREGORIO COLINA PEREZ, asistidos por el Abogado JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS, de conformidad con el Numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.