Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado 1ero de Juicio Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el punto previo de falta de cualidad alegado por la codemandada CONSORCIO MOTIASCA INVERCAMPA en su contestación a la demanda, y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano RICARDO COLMENÁREZ contra la ONG LA MILAGROSA, y así mismo se condena solidariamente al tercero llamado forzosamente a la causa ADMINISTRACIÓN VIAL PORTUGUESA (AVIPO) al pago de los pasivos laborales establecidos en la motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena a la ONG LA MILAGROSA Y A LA ADMINISTRACIÓN VIAL DE PORTUGUESA al pago de los conceptos laborales reclamados por el actor referidos a la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacaciones, generados en ocasión a la relación laboral existente desde el 01 de agosto de 2000 has.....