Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INHABILITACIÓN de la ciudadana COYLLUR COROMOTO BERROTERAN ROMAN, solicitada por su progenitora, ciudadana CARMEN LILIANA ROMAN ANZOLA, identificadas en la parte narrativa de esta sentencia; en consecuencia, se nombra como curador a la ciudadana CARMEN LILIANA ROMAN ANZOLA.
Asimismo, se acuerda registrar la presente sentencia definitiva, conforme a lo previsto en el Artículo 414 del Código Civil, para lo cual se ordena expedir las copias certificadas correspondientes, y así se dispone.
Conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil se acuerda consultar la presente decisión con el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este mismo Circuito y Circunscripc.....