En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: se admite la acusación presentada por la representación Fiscal en contra del los ciudadano JOSMAX ALFONSO MARRERO PEREZ, C.I. N ° (...), por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 278 del Código Penal, así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone al acusado JOSMAX ALFONSO MARRERO PEREZ, C.I. N° (...), del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y los acusados exponen cada uno por separado: "ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS POR LOS CU.....