De lo antes expuesto, quien aquí decide observa que en el presente asunto existe: Providencias administrativas que acordaron el Rescate de las Tierras y Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, Inicio de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento sobre un lote denominado "La Pradera", lo cual deja abierta las vías ordinarias previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; aunado a ello, el presente procedimiento no cierra las vías ordinarias; en consecuencia, resulta forzoso para esta juzgadora declarar "INADMISIBLE" el presente asunto por ser utilizado como medio sustitutivo de las vías ordinarias previstas en la Ley Especial, todo de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29-03-2012, Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO. Así se decide.