De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE ALBERTO ROJAS ESCALONA y ELOISA DEL CARMEN LOZANO ARRAIZ respectivamente, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Perteneciente a la Municipalidad, con una área aproximada de Mil Trescientos Noventa y siete Metros Cuadrados, (1.397,00 Mts2), ubicada en la Parroquia Guanare, Sector El Potrero, Poblado Suruguap.....