Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, debe declararse DE OFICIO INCOMPETENTE POR LA MATERIA Y EL TERRITORIO, para conocer la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoaron las abogadas EVELIA CRISELDA LA RIVA RODRIUEZ Y CAROLINA RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.259.898 y 13.906.214, e inscritas en el INPREABOGADO bajos los Nros. 31.276 y 130.293, actuando con el carácter de apoderadas judicial de la sociedad mercantil APRADOC C.A.; en consecuencia, se declina dicha competencia en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS con sede en SABANETA.
Se ORDENA remitir todas las actuaciones que conforman la presente causa al mencionado Tribunal una vez quede firme la presente.....