DISPOSITIVA:
Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YULIMAR GREGORIA GIL GONZÁLEZ, inscrita bajo el Nº 39, del Libro de Registros de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y tres (1.983) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es ¿ YULIMAR¿ y no ¿YURLIMAR¿ como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los dieciséis días del mes de Diciembre .....