DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por Defensor Privado ALÍ ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO LINAREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 10.842.974, por no haber transcurrido el lapso de dos años ni haber superado el termino mínimo establecido para el delito y en virtud de estar excluido de la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Sala Constitucional en la Sentencia Vinculante señalada.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-