DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada AUTOTALLER BABY CAR´S C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano OSWALD ROBINSON JARAMILLO GAMEZ, contra la empresa AUTOTALLER BABY CARS C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante ciudadano OSWALD ROBINSON JARAMILLO GAMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primer.....