Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por el Abogado Jose Angel Añez y mantiene la medida de privación Judicial de libertad, al acusado: ANGEL ATILIO RUIZ BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 39 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Paila Bravo y Atilio Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.577, nacido en fecha 01/12/1969 y residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle Principal, casa s/n, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, las partes quedaron debidamente notificadas y asi se decide.-