Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: "Me voy a juicio, es todo"
TERCERA: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JOSE MANUEL CRESPO, Cedula de Identidad: 9.638.901 BARTOLO RAMON SANTAMARIA UZCATEGUI, Cedula de Identidad: 13.863.585 (No Porta) y LUIS DUQUE ROJAS, Cedula de Identidad: 19.149.869, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado articulo 5, con las agravantes del articulo 6 numerales 1º y 3º, todos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVA.....